domingo, 21 de febrero de 2016

RAMOS ALLUP...ABOGADO RAMOS ALLUP,HAY QUE ACTUALIZARSE O SU PREPOTENCIA LO CONDENARÁ A PASAR POR IGNORANTE...


 Partamos del siguiente postulado: "La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico".
1.-Paradigma de la constitución de 1961 y de todas las anteriores:Estado           Legislativo de Derecho.
2.-Paradigma de la Constitución de 1999: Estado Constitucional de Derecho que viene a subordinar personas, leyes y órganos a los principios constitucionales.
Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución. Eso es lo que está vigente y por ello cambió el Paradigma.
Atrás quedó el absolutismo del Poder Legislativo que se identificaba con un positivismo decimonónico que buscaba concebir la Constitución como un "simple límite" a la legislación ordinaria. Con el constitucionalismo de hoy y la constitucionalización del orden jurídico, cambian muchos postulados y ya no es tanto la forma y las fuentes de producción de las leyes, sino la necesidad  de sus contenidos y la coherencia de ellos con los principios constitucionales. Por ello, el Poder Legislativo queda sujeto a la ley porque es posible que una norma formalmente válida sea sustancialmente inválida por no existir tal coherencia.No se extrañen,entonces, que todo en la República Bolivariana de Venezuela esté sometido a los principios constitucionales y que los actos de los órganos que ejercen el Poder Público pueden ser objeto del control jurisdiccional de la constitucionalidad.
Esto quiere decir, por ejemplo,que la Sala Constitucional, en materia de control preventivo, puede verificar la constitucionalidad de las leyes antes de su promulgación.La Constitución no solo disciplina las formas de producción legislativa, sino que impone prohibiciones y mandatos al Poder Legislativo.Es la norma suprema.
Dr.Beltran Haddad





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