
Partamos del siguiente postulado: "La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico".
1.-Paradigma de la constitución de 1961 y de todas las anteriores:Estado Legislativo de Derecho.
2.-Paradigma de la Constitución de 1999: Estado Constitucional de Derecho que viene a subordinar personas, leyes y órganos a los principios constitucionales.
Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución. Eso es lo que está vigente y por ello cambió el Paradigma.
Atrás quedó el absolutismo del Poder Legislativo que se identificaba con un positivismo decimonónico que buscaba concebir la Constitución como un "simple límite" a la legislación ordinaria. Con el constitucionalismo de hoy y la constitucionalización del orden jurídico, cambian muchos postulados y ya no es tanto la forma y las fuentes de producción de las leyes, sino la necesidad de sus contenidos y la coherencia de ellos con los principios constitucionales. Por ello, el Poder Legislativo queda sujeto a la ley porque es posible que una norma formalmente válida sea sustancialmente inválida por no existir tal coherencia.No se extrañen,entonces, que todo en la República Bolivariana de Venezuela esté sometido a los principios constitucionales y que los actos de los órganos que ejercen el Poder Público pueden ser objeto del control jurisdiccional de la constitucionalidad.

Dr.Beltran Haddad
No hay comentarios:
Publicar un comentario