Es de la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
1.
Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás
actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La buscada crisis institucional, por factores de la "derecha" en su transitorio paso por la Asamblea Nacional de Venezuela, invita al ejercicio borgeano* de imaginar cómo sería la democracia sin Estado de Derecho. No viene al caso entrar en discusiones teóricas sobre la diferencia entre ambos conceptos. Basta con aclarar que mientras la democracia descansa en la aceptación de las decisiones mayoritarias, el Estado de Derecho se funda en el control formal y en los límites sustantivos a lo decidido por la mayoría. Por control formal, se entiende la conformidad de lo decidido con requisitos legales previamente establecidos. Límites sustantivos son las reglas constitucionales (régimen de gobierno, división de poderes, etc) y los derechos fundamentales inalcanzables por el albedrío de la mayoría. En resumen, el Estado de Derecho se caracteriza por la sumisión de las decisiones estatales a la ley y a la Constitución, correspondiendo al Poder Judicial la última palabra en la validación de lo decidido por las demás instancias del Estado.
Superado, por ahora, el respaldo popular de los últimos 16 años, el gobierno cuenta con un Poder Judicial dispuesto a hacer respetar el Estado de Derecho. La primera ronda democrática tuvo lugar cuando el Tribunal Supremo de Justicia suspendió, acertadamente, la posesión de tres diputados debido a sustentadas y probadas denuncias de compra de votos en el estado Amazonas. La oposición no solo perdió la mayoría calificada, sino que sufrió una segunda derrota, al declararse nulas las decisiones de la Asamblea Nacional mientras los diputados impugnados siguieran posesionados. La mesa directora de la Asamblea acató finalmente la decisión del Tribunal Supremo tras el anuncio de Nicolás Maduro de que no comparecería a la sesión de rendición de cuentas en el Parlamento si éste siguiera en desacato.
La comunidad internacional, particularmente UNASUR y la OEA, tienen su cuota de responsabilidad por el limbo institucional venezolano. El primer organismo, por su observación electoral basada en un discretísimo acompañamiento a las autoridades nacionales durante las votaciones. La OEA, por abstenerse de emitir un pronunciamiento, desde sus más altas instancias políticas, sobre el rechazo venezolano,alegando la no intervención en sus asuntos internos, de recibir una misión de observación electoral complementaria a la de UNASUR. No fuera por las críticas proferidas por Luis Almagro, parecería que la OEA se ha acostumbrado a ejercer su papel verdaderamente imparcial en Venezuela.
Pero la responsabilidad de esos organismos trasciende la blandura de sus misiones electorales y las omisiones de sus órganos políticos. Radica también en la ausencia de mecanismos de presión diplomática ante atropellos al Estado de Derecho por parte de la derecha internacional. En el ámbito de la OEA, la Resolución 1080 de la Asamblea General reguló, en 1991, la convocatoria de reuniones de Cancilleres cuando “se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un Gobierno democráticamente electo”. Diez años después, la Carta Democrática Interamericana ratificó dicha posibilidad frente a la “alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático”.
Entonces,la Comunidad Internacional todavía se pregunta:
¿Por qué no fueron convocadas reuniones extraordinarias de Cancilleres en el golpe de Estado de Venezuela contra el Presidente Hugo Chávez (2002)?
Hasta la fecha, fueron convocadas reuniones extraordinarias de Cancilleres en los golpes de Estado de Haití (1991), Perú (1992), Guatemala (1993), Paraguay (1996) y Honduras (2009).
Ni las Cumbres de las Américas ni la Asamblea General han servido para ventilar situaciones como el choque de poderes en Venezuela, declinando a órganos técnicos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o a la Secretaría General, la vocería exclusiva ante crisis menos alarmantes que un golpe de Estado.
La experiencia venezolana enseña que, entre menos Estado de Derecho, más se amordaza el escrutinio independiente de imaginarios derechos humanos, siendo la denuncia a la Convención Americana en septiembre de 2012 tan solo un ejemplo.
Un ejercicio borgeano* de aprendizaje con la crisis que se arrastra en Venezuela indica que entre los cuatro pilares fundamentales de la OEA (derechos humanos, democracia, seguridad multidimensional y desarrollo integral), hay un quinto tan imaginario como imprescindible para preservar a los demás. Dicho pilar se llama Estado de Derecho.
*Jorge Francisco Isidoro Luis Borges Acevedo OBE fue un escritor argentino, uno de los autores más destacados de la literatura del siglo XX. Publicó ensayos breves, cuentos y poemas.
Things that might have been es uno de esos poemas que mezcla título en inglés con texto en español, mitología sajona con tragedia griega, pequeñeces cotidianas con angustias personales. El poema describe las cosas que pudieron ser y no fueron, tales como la historia universal “sin la tarde de la Cruz y la tarde de la cicuta”; Estados Unidos de haberse dado, en “las tres jornadas de Gettysburg, la victoria del Sur”. La lista de cosas imaginarias pasa por trivialidades (“el otro cuerno del unicornio”) y concluye de forma desgarradora: “el hijo que no tuve”.
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